Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 160 ter Provincia de Tucumán
Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 160 ter. Principios fundamentales
La actuación del Ministerio Pupilar y de la Defensa se sustenta en los siguientes principios:
1.- Protección jurídica. En sus diversos ámbitos de desempeño, cumplen e instan a hacer cumplir la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes, las reglamentaciones, los protocolos de actuación y toda disposición para la protección y defensa de la persona, en especial, el acceso a la justicia de quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad o con discriminación estructural, el que estará sujeto a un diligenciamiento preferencial.
2.- Interés predominante del asistido o defendido. Actúan, en cumplimiento de diversos objetivos de acuerdo a su competencia funcional, promoviendo la accesibilidad al servicio y procurando dar satisfacción prioritaria a las necesidades concretas del asistido o defendido.
3.- Intervención supletoria. Cesa su participación cuando la persona asistida ejercite su derecho a designar un abogado particular o asuma su propia defensa, en los casos y en la forma que las leyes autorizan.
4.- Reserva. Deben guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento, cuidando de no afectar a terceros, y de conformidad con las previsiones específicas.
5.- Transparencia e información pública. Garantizan la transparencia de su actividad, informan: mediante lenguaje sencillo y práctica desformalizada las disposiciones y criterios que orientan su actuación y los resultados de su gestión, preservando los diversos derechos que puedan encontrarse en juego. La información que resulte de interés público debe ser accesible a la comunidad.
6.- Gratuidad e intervención. Los servicios que presta el Ministerio Pupilar y de la Defensa son gratuitos para quienes se encuentren abarcados por las condiciones requeridas en la presente ley y su reglamentación. Ministerio Pupilar y de la Defensa establece los criterios objetivos y subjetivos de limitación de recursos económicos o vulnerabilidad que habiliten la provisión del servicio de Defensa Pública más allá de los casos en los que correspondiere su intervención obligada.
7.- Interés predominante de las personas defendidas. Los profesionales asignados a la defensa de un caso penal se encuentran funcionalmente sujetos al interés y voluntad informada de la persona destinataria de sus servicios técnicos, dentro de los límites legales.
8.- Actuación estratégica. El Ministerio Pupilar y de la Defensa, a través de sus órganos correspondientes, fija estrategias políticas generales, estableciendo los intereses prioritarios que guían la asignación de sus recursos.
9.- Flexibilidad. Los modelos de organización y gestión del Ministerio Pupilar y de la Defensa, serán eminentemente flexibles, orientados por objetivos y sujetos a seguimiento y ajustes permanentes.
10.- Eficiencia y Desformalización. El Ministerio Pupilar y de la Defensa será pro activo en evitar trámites innecesarios. Tomará acciones tendientes a hacer público y revertir todo funcionamiento burocratizado de los órganos del Sistema de Justicia Penal.
11.- Especialización y trabajo en equipo. La organización del Ministerio Pupilar y de la Defensa garantizará la especialización de sus componentes para el mejor cumplimiento de sus fines y la conformación de equipos de trabajo que potencien la capacidad de acción de sus órganos, evitando en todo momento la sectorización por compartimentos estancos.
12.- Responsabilidad diferenciada. Las personas miembros del Ministerio Pupilar y de la Defensa serán personalmente responsables por su desempeño en el ejercicio de la defensa técnica de un caso y responsables, según sus funciones y facultades, en relación con los resultados de la gestión de la oficina o equipo de trabajo al que pertenezcan.
13.- Capacitación Continua. El Ministerio Pupilar y de la Defensa garantizará la formación permanente de sus miembros.
14.- Calidad en la atención al público. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal garantizará a las personas destinatarias de sus servicios, a sus familiares y allegados a las mismas un trato de excelencia, correspondiente con su dignidad humana y su especial condición de vulnerabilidad evitando en todo momento someter a las mismas a demoras innecesarias y brindándoles toda la información que requieran.
Provincia de Tucumán Artículo 160 ter Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 6238, 22 de Enero de 1992
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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