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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 160 ter Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 160 ter. Principios fundamentales

La actuación del Ministerio Pupilar y de la Defensa se sustenta en los siguientes principios:

1.- Protección jurídica. En sus diversos ámbitos de desempeño, cumplen e instan a hacer cumplir la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes, las reglamentaciones, los protocolos de actuación y toda disposición para la protección y defensa de la persona, en especial, el acceso a la justicia de quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad o con discriminación estructural, el que estará sujeto a un diligenciamiento preferencial.

2.- Interés predominante del asistido o defendido. Actúan, en cumplimiento de diversos objetivos de acuerdo a su competencia funcional, promoviendo la accesibilidad al servicio y procurando dar satisfacción prioritaria a las necesidades concretas del asistido o defendido.

3.- Intervención supletoria. Cesa su participación cuando la persona asistida ejercite su derecho a designar un abogado particular o asuma su propia defensa, en los casos y en la forma que las leyes autorizan.

4.- Reserva. Deben guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento, cuidando de no afectar a terceros, y de conformidad con las previsiones específicas.

5.- Transparencia e información pública. Garantizan la transparencia de su actividad, informan: mediante lenguaje sencillo y práctica desformalizada las disposiciones y criterios que orientan su actuación y los resultados de su gestión, preservando los diversos derechos que puedan encontrarse en juego. La información que resulte de interés público debe ser accesible a la comunidad.

6.- Gratuidad e intervención. Los servicios que presta el Ministerio Pupilar y de la Defensa son gratuitos para quienes se encuentren abarcados por las condiciones requeridas en la presente ley y su reglamentación. Ministerio Pupilar y de la Defensa establece los criterios objetivos y subjetivos de limitación de recursos económicos o vulnerabilidad que habiliten la provisión del servicio de Defensa Pública más allá de los casos en los que correspondiere su intervención obligada.

7.- Interés predominante de las personas defendidas. Los profesionales asignados a la defensa de un caso penal se encuentran funcionalmente sujetos al interés y voluntad informada de la persona destinataria de sus servicios técnicos, dentro de los límites legales.

8.- Actuación estratégica. El Ministerio Pupilar y de la Defensa, a través de sus órganos correspondientes, fija estrategias políticas generales, estableciendo los intereses prioritarios que guían la asignación de sus recursos.

9.- Flexibilidad. Los modelos de organización y gestión del Ministerio Pupilar y de la Defensa, serán eminentemente flexibles, orientados por objetivos y sujetos a seguimiento y ajustes permanentes.

10.- Eficiencia y Desformalización. El Ministerio Pupilar y de la Defensa será pro activo en evitar trámites innecesarios. Tomará acciones tendientes a hacer público y revertir todo funcionamiento burocratizado de los órganos del Sistema de Justicia Penal.

11.- Especialización y trabajo en equipo. La organización del Ministerio Pupilar y de la Defensa garantizará la especialización de sus componentes para el mejor cumplimiento de sus fines y la conformación de equipos de trabajo que potencien la capacidad de acción de sus órganos, evitando en todo momento la sectorización por compartimentos estancos.

12.- Responsabilidad diferenciada. Las personas miembros del Ministerio Pupilar y de la Defensa serán personalmente responsables por su desempeño en el ejercicio de la defensa técnica de un caso y responsables, según sus funciones y facultades, en relación con los resultados de la gestión de la oficina o equipo de trabajo al que pertenezcan.

13.- Capacitación Continua. El Ministerio Pupilar y de la Defensa garantizará la formación permanente de sus miembros.

14.- Calidad en la atención al público. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal garantizará a las personas destinatarias de sus servicios, a sus familiares y allegados a las mismas un trato de excelencia, correspondiente con su dignidad humana y su especial condición de vulnerabilidad evitando en todo momento someter a las mismas a demoras innecesarias y brindándoles toda la información que requieran.



Provincia de Tucumán Artículo 160 ter Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 6238, 22 de Enero de 1992
Artículo 1 ...160 160 bis 160 ter 160 quater 160 quinquies ...180

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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